(a) Se declara la semana de diciembre, que incluya el segundo domingo de ese mes de cada año, como “La Semana del Pintor Puertorriqueño y de los Artistas de las Artes Plásticas”.
(b) El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama de recordación, designará la semana que incluya el segundo domingo de diciembre de cada año, como la semana dedicada al pintor puertorriqueño y a los artistas de las artes plásticas. Dicha proclama deberá ser publicada y difundida a través de los medios informativos, con por lo menos, siete (7) días de antelación al inicio de dicha semana.
(c) El Secretario de Educación, el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, el Director del Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Director de la Compañía de Turismo, junto a otras agencias e instrumentalidades públicas, coordinarán con asociaciones, grupos, personas e instituciones privadas las actividades propias que sirvan para divulgar, reconocer, exaltar y honrar personas destacadas en la pintura y artes plásticas en dicha semana.