(a) Se declara la segunda semana del mes de junio de cada año como la Semana de los Pequeños y Medianos Comerciantes Detallistas.
(b) El viernes de la Semana de los Pequeños y Medianos Comerciantes Detallistas será el día de celebración de los actos oficiales dirigidos a ese reconocimiento.
(c) El Gobernador, mediante proclama, expresará público reconocimiento en su semana a todos los pequeños y medianos comerciantes detallistas por su aportación al progreso social.