(a) Se declara “Día Conmemorativo de Roberto Clemente Walker” el día 18 de agosto de cada año.
(b) El Gobernador de Puerto Rico deberá, mediante proclama, exhortar al Pueblo de Puerto Rico a rendir tributo a la memoria de Roberto Clemente Walker.
(c) El Departamento de Educación y el Departamento de Recreación y Deportes adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta sección, mediante la organización y celebración de actos en tributo de recordación a la memoria de este insigne puertorriqueño.