§ 5030. Día Internacional de la Mujer

PR Laws tit. 1, § 5030 (2018) (N/A)
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(a) El día 8 de marzo de cada año se observará como el “Día Internacional de la Mujer” en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(b) Se ordena a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en coordinación con las agencias gubernamentales y entidades no gubernamentales concernidas, a difundir el significado de dicho día mediante la celebración de actividades especiales que le hagan público reconocimiento a las grandes aportaciones de la mujer puertorriqueña en la vida de nuestro pueblo.