(a) El día 8 de marzo de cada año se observará como el “Día Internacional de la Mujer” en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Se ordena a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en coordinación con las agencias gubernamentales y entidades no gubernamentales concernidas, a difundir el significado de dicho día mediante la celebración de actividades especiales que le hagan público reconocimiento a las grandes aportaciones de la mujer puertorriqueña en la vida de nuestro pueblo.