§ 59b. Empleo de intérpretes y traductores

PR Laws tit. 1, § 59b (2018) (N/A)
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Los departamentos, municipios, y otras subdivisiones políticas, agencias, corporaciones públicas, oficinas y dependencias gubernamentales de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emplearán, cuando fuese necesario, intérpretes y traductores competentes para llevar a cabo las disposiciones de las secs. 59 a 59f de este título.