El(La) Defensor(a) podrá solicitar a personas o instituciones privadas, así como a las agencias gubernamentales servicios e instalaciones disponibles para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.
Para los fines de este capítulo, el(la) Defensor(a) podrá solicitar el traslado de cualquier funcionario(a) o empleado(a) del Estado Libre Asociado o de sus agencias, con la anuencia de la autoridad nominadora del organismo gubernamental donde preste servicios el(la) funcionario(a) o empleado(a). En tal caso, la autoridad nominadora no tendrá la obligación de retener el cargo o empleo de dicho(a) funcionario(a) o empleado(a).
Se autoriza, además, al (a la) Defensor(a) a contratar para los fines de este capítuloy, sin sujeción a lo dispuesto por la sec. 551 del Título 3, los servicios de cualquier funcionario(a) o empleado(a) público y a pagarle por los servicios adicionales que preste a la Defensoría fuera de sus horas regulares de servicio.
El(La) Defensor(a) podrá solicitar a cualquier agencia que efectúe algún estudio o investigación, o alguna fase o parte de los mismos, o que realice cualquier otra clase de trabajo que fuere necesario al desempeño de sus funciones, al cual deberá conferir prioridad. Si a su juicio fuere necesario, la agencia podrá solicitar de la Defensoría, y obtener de ésta, una transferencia de fondos por la cantidad razonable.