§ 803. Comité

PR Laws tit. 1, § 803 (2018) (N/A)
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Se crea un comité integrado por tres (3) miembros designados por el Secretario de Estado o su representante autorizado. Los miembros del comité cónsono a la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico descargarán sus responsabilidades sin obtener ningún tipo de estipendio o dietas por su labor y/o responsabilidad del puesto. Dicho comité se encargará de seleccionar a los estudiantes que participarán en el programa. La composición de los miembros del comité se llevará a cabo considerando, sin limitarse a, el conocimiento y las credenciales en los campos referentes a la diplomacia y el derecho internacional.