A los fines de lograr los propósitos de este capítulo, el Procurador podrá solicitar los servicios, facilidades y personal de cualquier agencia pública y ésta podrá prestarle y ofrecerle los mismos.
A los propósitos de lo dispuesto en este capítulo, toda agencia pública que ofrezca, preste, administre o tenga jurisdicción sobre cualesquiera procedimientos, programas, fondos, actividades, beneficios o servicios para los veteranos deberá remitir a la Oficina, y ésta tendrá derecho a requerir que le suministren, no menos de cinco (5) copias de los reglamentos, normas, órdenes ejecutivas, decisiones, opiniones, manuales de procedimientos o de servicios que al amparo de las leyes locales y federales aplicables rijan respecto a los veteranos. Las agencias públicas deberán cumplir con lo aquí dispuesto dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que comienza a operar la Oficina. Subsiguientemente y en todo caso que se aprueben normas, reglas, procedimientos, o se enmienden, modifiquen o deroguen éstos, o se establezcan nuevos requisitos, o se amplíen, eliminen o alteren los servicios y beneficios que ofrezcan las agencias públicas deberán, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se tomare dicha acción enviar a la Oficina no menos de cinco (5) copias de estos cambios, enmiendas o modificaciones, según fuere el caso.