Se faculta a la Oficina del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, adoptar aquellas reglas y reglamentos conforme a lo establecido en las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y que fueren necesarios para el cumplimiento de las funciones y deberes que establece este capítulo y las secs. 735 et seq. del Título 29, mejor conocidas como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI” para implantar los derechos que se conceden en beneficio del veterano y sus familiares.
Las reglas y reglamentos que no sean de carácter interno tendrán fuerza de ley, una vez se cumpla con lo dispuesto en las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.