Se faculta al Procurador a nombrar los Consejeros que compondrán el Consejo Asesor de la Oficina del Procurador del Veterano. Dicho nombramiento deberá ser sometido a la consideración del Gobernador de Puerto Rico para su aprobación.
El Consejo Asesor del Procurador del Veterano estará compuesto por un miembro de cada una de las organizaciones de servicio a veteranos reconocidas por el Departamento de Asuntos del Veterano Federal en Puerto Rico, cuatro (4) miembros representantes del interés público, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el Secretario de Hacienda, el Secretario de Educación, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado, el Procurador de las Personas con Impedimento y el Comisionado Residente en Washington. Los miembros de cada una de las organizaciones de servicio a veteranos, reconocidas por el Departamento de Asuntos del Veterano Federal en Puerto Rico, serán escogidos por cada una de sus organizaciones por un término de tres (3) años cada uno; y los cuatro (4) miembros representantes del interés público serán nombrados por el Procurador, con la aprobación del Gobernador de Puerto Rico, por un término de dos (2) años cada uno. Posteriormente, al renombrar a los Consejeros, sus términos serán de dos (2) años. En caso de vacantes, el Procurador, con la aprobación del Gobernador de Puerto Rico, designará a otra persona para cubrir dicha vacante, estableciéndose que, en caso que sea un miembro de las organizaciones de veteranos, será dicha organización la que recomiende el nombramiento, quien ocupará el cargo hasta la expiración del término por el cual fue nombrado el miembro sustituido.