Se crea la Oficina del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como el organismo en la Rama Ejecutiva que tendrá, entre otras funciones dispuestas en este capítulo, la responsabilidad de atender e investigar los reclamos de los veteranos en Puerto Rico y velar por sus derechos en las áreas de la educación, salud, seguridad, empleo, derechos civiles y políticos, legislación social, laboral y contributiva, vivienda, transportación, recreación y cultural. Asimismo, tendrá la responsabilidad de establecer e implantar un programa de asistencia, orientación y asesoramiento para la protección de sus derechos y el de sus familiares; y la coordinación con las entidades correspondientes para que se provean los servicios necesarios para los mismos.
Dicha Oficina será el organismo que fiscalizará la implantación y cumplimiento por las agencias y entidades privadas de la política pública dispuesta en las secs. 735 et seq. del Título 29, mejor conocidas como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”.