§ 707. Funciones y deberes del Secretario

PR Laws tit. 1, § 707 (2018) (N/A)
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(1) Redactará las convocatorias a las reuniones de la Junta de Directores, del Instituto y de los comités auxiliares, así como de audiencias públicas y notificará las citaciones en la forma dispuesta en este capítulo o en la reglamentación que se adopte al amparo del mismo;

(2) redactará las actas de las reuniones de la Junta de Directores y del Instituto en el libro correspondiente;

(3) certificará conjuntamente con el Director Ejecutivo las actas de cada reunión de la Junta de Directores y del Instituto;

(4) expedirá, con vista al libro de actas, todas las certificaciones que fueren necesarias con la aprobación del Director Ejecutivo o de la Junta de Directores del Instituto;

(5) comunicará a los miembros de la Junta de Directores y del Instituto, ausentes de cualquier reunión debidamente convocada, todas las resoluciones adoptadas en la forma que se dispone en este capítulo o en la reglamentación que se adopte al amparo del mismo;

(6) custodiará y tendrá a disposición de cualquier miembro de la Junta de Directores o del Instituto o de cualquier parte con interés, toda la documentación concerniente a las reuniones de la Junta de Directores o del Instituto o de las determinaciones de éstos, y

(7) ejercerá todas las demás funciones y atribuciones que lógicamente sean de su competencia, por la naturaleza de su cargo, así como aquéllas que le sean asignadas por este capítulo o en la reglamentación que se adopte al amparo del mismo o por el Director Ejecutivo, mediante resolución a esos fines, del Instituto.