§ 39a. Ejecución del Himno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América

PR Laws tit. 1, § 39a (2018) (N/A)
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Los Himnos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América deberán ejecutarse siempre con la música original y oficial de los mismos con aire de himno, en todo acto público y ceremonia oficial o solemne del Gobierno de Puerto Rico. Ello deberá tomarse en consideración en cualquier otra actividad, pública o privada, en que se desee rendir a dichos himnos oficiales homenaje de respeto. El arreglo musical original y oficial del Himno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es el realizado por el señor Ramón Collado, según interpretado en los actos de Proclamación de la Constitución del Estado Libre Asociado en 1952, cuyas partituras en arreglo para piano y para banda se hacen formar parte del récord de las secs. 38 a 39a de este título.

Se faculta al Secretario del Departamento de Estado a que promulgue, mediante reglamento, todo lo concerniente a la utilización de los Himnos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América en los actos y ceremonias oficiales del Gobierno de Puerto Rico.