§ 158. Cooperación de organismos del gobierno

PR Laws tit. 1, § 158 (2018) (N/A)
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La Comisión podrá utilizar los servicios y facilidades que les ofrezcan personas o instituciones particulares. El Departamento de Educación, la Universidad de Puerto Rico, el Departamento de la Familia, la Administración de Corrección, y la Policía de Puerto Rico, entre otros organismos gubernamentales, proveerán sus facilidades en general para actividades educativas de la Comisión de Derechos Civiles.

Las emisoras de radio y televisión del Gobierno de Puerto Rico asignarán, libre de costo, espacio de tiempo permanente, de por lo menos una hora mensual, para la difusión de los derechos civiles.

La Comisión podrá contratar o nombrar a cualquier funcionario o empleado del Gobierno de Puerto Rico o de cualquiera de sus departamentos, agencias, instrumentalidades, organismos, o subdivisiones políticas, con la anuencia de la autoridad nominadora del organismo gubernamental donde preste servicio el funcionario o empleado. Será obligación de la autoridad nominadora, en tal caso, retenerles a dichos funcionarios o empleados sus cargos o empleos mientras la comisión utilice sus servicios.

Se autoriza, además, a la Comisión a contratar, sin sujeción a lo dispuesto por la sec. 551 del Título 3, los servicios de cualquier funcionario o empleado del Gobierno de Puerto Rico o de cualquiera de sus departamentos, agencias, instrumentalidades, organismos, o subdivisiones políticas, y a pagarle por los servicios adicionales que preste a la Comisión fuera de sus horas regulares de servicio.

La Comisión podrá, con la aprobación del Gobernador, encomendar a cualquier departamento, agencia, negociado, división, autoridad, instrumentalidad, organismo o subdivisión política del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el efectuar cualquier estudio o investigación, o cualquier fase o parte de los mismos, o realizar cualquier otra clase de trabajo que fuere necesario al desempeño de sus funciones. El organismo gubernamental que reciba tal encomienda deberá dar toda prioridad posible a la realización del estudio, investigación o trabajo que se le hubiere encomendado. El organismo gubernamental, a quien se hubiere encomendado el realizar el estudio, investigación o trabajo, podrá solicitar de la Comisión, y obtener de ésta, si a su juicio fuere necesario, previa autorización por el Gobernador, una transferencia de fondos por la cantidad que la Comisión considere razonable.

La Comisión podrá nombrar Comités de Asesoramiento en cada uno de los municipios del país, compuestos por ciudadanos de esos municipios.