§ 156. Juramentos, declaraciones y testigos

PR Laws tit. 1, § 156 (2018) (N/A)
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La Comisión y su Director Ejecutivo tendrán autoridad para tomar juramentos y declaraciones, y para ordenar la comparecencia y declaración de testigos y la presentación de cualesquiera papeles, libros, documentos y otra evidencia mediante subpoena.

Cuando un testigo citado por la Comisión no comparezca a testificar, o no produzca la evidencia requerídale, o cuando rehusare contestar cualquier pregunta en relación con cualquier estudio o investigación que realice la Comisión en el desempeño de sus funciones, el Presidente de la Comisión podrá solicitar la ayuda de la Sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico para requerir su asistencia y declaración, o la producción de la evidencia requerida, según sea el caso. El Secretario de Justicia deberá suministrar a la Comisión la asistencia legal necesaria a los fines indicados.

Radicada la petición ante la Sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, dicho tribunal expedirá una citación requiriendo y ordenando al testigo para que comparezca y declare o para que produzca la evidencia solicitada, o para ambas cosas, ante la Comisión; y cualquier desobediencia de la orden dictada por el Tribunal será castigada por éste como un desacato civil.