La Comisión no tendrá autoridad para adjudicar casos individualizados ni adjudicar remedios, pero la Comisión queda facultada para participar como amicus curiae en cualquier etapa de un proceso. La Comisión no podrá intervenir en ningún proceso de naturaleza penal. Para autorizar la intervención de la Comisión como amicus curiae en un proceso, ésta deberá contar con la aprobación de una mayoría de sus miembros.
Para llevar a cabo sus funciones, la Comisión establecerá y organizará una oficina adecuada a sus necesidades, adscrita a la Asamblea Legislativa, pero sin ser parte de la misma y usando sus servicios administrativos únicamente hasta done sea necesario para facilitar su labor. También designará un Director Ejecutivo quien tendrá la responsabilidad de organizar y dirigir las labores de la oficina y, previa la aprobación de la Comisión, el personal de la oficina, el cual no estará sujeto a las disposiciones de las Leyes de Personal del Gobierno de Puerto Rico y sus reglamentos. En igual forma el Director podrá contratar los servicios de peritos y asesores. El Director administrará el presupuesto y será responsable de su gestión ante la Comisión, por medio de su Presidente.