§ 151. Creación

PR Laws tit. 1, § 151 (2018) (N/A)
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Se crea la Comisión de Derechos Civiles, que estará integrada por cinco (5) miembros nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado. No podrá ser miembro de la Comisión ningún funcionario o empleado del gobierno estatal y sus instrumentalidades y de los municipios con excepción de los maestros del Departamento de Educación y los profesores de la Universidad de Puerto Rico.

Los miembros de la Comisión serán nombrados por un término de seis (6) años y, excepto por causa debidamente justificada previa audiencia del interesado, no podrán ser removidos de sus cargos antes del vencimiento del término para el que hubieren sido nombrados. Los miembros primeramente nombrados desempeñarán sus cargos en la siguiente forma: uno por dos (2) años; uno por tres (3) años; uno por cuatro (4) años y dos por seis (6) años. La persona nombrada para cubrir una vacante que ocurriere antes del vencimiento del término de cualquiera de los miembros de la Comisión desempeñará el cargo por el resto del término del miembro sustituido.

Tres miembros de la Comisión constituirán quórum para tomar acuerdos, pero la Comisión podrá delegar en uno o más de sus miembros y en su Director Ejecutivo la función de escuchar testimonios o recibir cualquier otra evidencia para la Comisión.